CRITERIOS PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE ACCIONES AFIRMATIVAS EN LA POSTULACIÓN DE CANDIDATURAS A LOS DISTINTOS CARGOS DE ELECCIÓN POPULAR, EN LA ELECCIÓN DE DIPUTACIONES Y AYUNTAMIENTOS 2024 Por primera vez en la historia del Estado de México se establecerán acciones afirmativas para grupos en situación de discriminación. Éstas configurarán un piso mínimo para elecciones futuras. Es decir, en los subsecuentes procesos electorales se deberá evaluar el contexto social y cultural en el que se encuentre el Estado, así como la demografía de los grupos en situación de discriminación, para determinar las acciones que más favorezcan en el ejercicio de sus derechos político electorales a partir de los criterios implementados en el presente acuerdo. Para la Elección de Diputaciones y Ayuntamientos 2024, los partidos políticos deberán atender la postulación de candidaturas a través de acciones afirmativas de personas pertenecientes a los siguientes grupos: * Pueblos y comunidades indígenas * Personas afromexiquenses * Personas con discapacidad permanente * Población LGBTTTIQ+ Dichas postulaciones atenderán los criterios siguientes: 1. Generalidades Los presentes criterios señalan medidas especiales de carácter temporal, correctivas, compensatorias y de promoción, encaminadas a la igualdad sustantiva en los registros de candidaturas a través del establecimiento de porcentajes de postulación por cargo. Las cuotas aquí señaladas se refieren a un umbral mínimo de postulación, por lo cual, en respeto a la autodeterminación y auto-organización con la que cuentan los partidos políticos para la regulación de su vida interna, contarán con la posibilidad de postular un mayor número de fórmulas integradas por personas que pertenezcan a los grupos en situación de discriminación señalados. En caso de que el porcentaje de postulación resulte en un número fraccionado, se estará a lo siguiente: * Cuando la parte decimal sea mayor o igual a .50, se atenderá al número entero inmediato superior. Ejemplo * Cuando la parte decimal sea menor o igual a .49, se atenderá únicamente al número entero que resulte de la aplicación del porcentaje. Ejemplo 2. Integrantes de los Ayuntamientos 2.1 Presidencias Municipales Los partidos políticos, coaliciones o candidaturas comunes, de la totalidad de candidaturas presentadas para registro al cargo de presidencia municipal, deberán destinar al menos el 3% de postulaciones a fórmulas integradas por personas pertenecientes a los grupos de acciones afirmativas implementadas por este Instituto, en cualquiera de los 125 municipios del Estado. Se deberá registrar, al menos, una fórmula de cada grupo, para lo cual, tanto la persona propietaria como la suplente deberán pertenecer al mismo grupo. Con el objeto de garantizar el acceso al mismo trato y oportunidades, para el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos políticos y las libertades fundamentales, al menos una de las fórmulas postuladas a través de acciones afirmativas deberá realizarse en un municipio que pertenezca al bloque de alta competitividad del partido, coalición o candidatura común, según sea el caso. 2.2 Sindicaturas Los partidos políticos, coaliciones o candidaturas comunes, de la totalidad de candidaturas presentadas para registro al cargo de sindicatura, deberán destinar al menos el 3% de postulaciones a fórmulas integradas por personas pertenecientes a los grupos de acciones afirmativas implementadas por este Instituto, en cualquiera de los 125 municipios del Estado, al menos una fórmula de cada grupo, para lo cual tanto la persona propietaria como la suplente deberán pertenecer al mismo grupo. 2.3 Regidurías Los partidos políticos, coaliciones o candidaturas comunes, de la totalidad de candidaturas presentadas para registro al cargo de regiduría, deberán destinar al menos el 5% de postulaciones a fórmulas integradas por personas pertenecientes a los grupos de acciones afirmativas implementadas por este Instituto, en cualquiera de los 125 municipios del Estado. Del total de fórmulas derivadas de Acciones Afirmativas que presenten se deberá destinar al menos el 15% a cada grupo. En todos los casos, tanto la persona propietaria como la suplente deberán pertenecer al mismo grupo. 3. Diputaciones locales de mayoría relativa Los partidos políticos, coaliciones o candidaturas comunes de la totalidad de candidaturas que presenten para registro al cargo de diputaciones de mayoría relativa, deberán destinar al menos el 4% de postulaciones a fórmulas integradas por personas pertenecientes a los grupos de acciones afirmativas implementadas por este Instituto, en cualquiera de los 45 distritos electorales locales. Las fórmulas deberán ser, cuando menos, de dos grupos de acciones afirmativas distintos. Tanto la persona propietaria como la suplente deberán pertenecer al mismo grupo de acción afirmativa. En este sentido, con el objeto de garantizar el acceso al mismo trato y oportunidades, para el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos políticos y las libertades fundamentales, al menos una de las fórmulas postuladas a través de acciones afirmativas deberá realizarse en un distrito que pertenezca al bloque de alta competitividad del partido, coalición o candidatura común, según sea el caso. 4. De las coaliciones y candidaturas comunes En caso de que la postulación de candidaturas pertenecientes a acciones afirmativas se realice en distritos y municipios que formen parte de un Convenio de Coalición o Candidatura Común, independiente del origen partidario de la candidatura postulada, se tendrá por acreditada la cuota de postulación a través de acciones afirmativas a los partidos políticos integrantes de las mismas. La cuota de postulación que, en su caso hiciera falta, tendrá que complementarse en las postulaciones que realicen los partidos políticos de manera individual. 5. De la documentación a presentar para acreditar la pertenencia a cada grupo de acción afirmativa Con el objeto de garantizar que las postulaciones de acción afirmativas se realicen sobre personas que efectivamente pertenezcan a los grupos señalados, junto con la solicitud de registro y la documentación señalada en el artículo 41 del Reglamento para el registro de candidaturas a los distintos cargos de elección popular ante el IEEM, deberán presentar la documentación adicional conforme a los siguiente: * Pueblos y comunidades indígenas (autoadscripción calificada) I. Carta de autoadscripción indígena (original y con firma autógrafa); y II. Constancia de adscripción indígena (original y con firma autógrafa): Documento expedido por la asamblea comunitaria, por autoridades comunales o tradicionales, o por autoridades auxiliares administrativas. En este último caso se requerirán dos documentos signados por autoridades diversas. * Personas afromexiquenses (autoadscripción simple) I. Declaratoria bajo protesta de decir verdad, dónde manifiesten que son parte de alguna comunidad afromexiquese (original y con firma autógrafa). * Personas con discapacidad permanente1 (autoadscripción calificada) 1 De conformidad con lo señalado en: Manual Diagnóstico y Estadístico de los Trastornos Mentales, DSM-5; consultable en https://www.federaciocatalanatdah.org/wp-content/uploads/2018/12/dsm5- manualdiagnsticoyestadisticodelostrastornosmentales-161006005112.pdf I. Certificado médico expedido por una institución de salud pública, emitido preferentemente por un médico especialista en la discapacidad que se pretende acreditar, debiendo señalar el tipo de discapacidad y que la misma sea de carácter permanente (original y con nombre, firma autógrafa y número de cédula profesional de la persona médica que la expide, así como el sello de la institución); o II. Copia simple del anverso y reverso de la Credencial Nacional para Personas con Discapacidad. * Población LGBTTTIQ+ (autoadscripción simple) I. Declaratoria bajo protesta de decir verdad, dónde manifiesten que son parte de la comunidad LGBTTTIQ+, señalando el género con el cual se identifica. (original y con firma autógrafa); o II. Acta de matrimonio de cualquier Entidad Federativa; o III. Credencial para votar con reconocimiento a las personas no binarias “X”; o IV. Acta de nacimiento con cambio de sexo; o V. Declaración Judicial de concubinato; o VI. Carta de una Asociación Civil (A.C.), Organización o Colectivo en la que se dé cuenta de su trabajo en favor de la población LGBTTTIQ+ y la defensa de sus intereses. 6. De la documentación complementaria Adicional a la documentación señalada en el numeral 5, las personas postuladas a través de una acción afirmativa deberán presentar una agenda de trabajo en favor de la población que representan. De igual manera, los nombres de las personas que se postulen por acciones afirmativas, así como la acción afirmativa vinculada con su postulación, será publicada por considerarse de interés público 2 ; asimismo, para el caso de la población LGBTTTIQ+, también será publica la identidad sexual con la que se identifiquen. Clasificación Estadística Internacional de Enfermedades y Problemas Relacionados con la Salud, CIE-10; consultable en https://ais.paho.org/classifications/chapters/pdf/volume1.pdf Clasificación Internacional del Funcionamiento, de la Discapacidad y de la Salud, CIF; consultable en https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/2230/CIF_OMS.pdf 2 En atención a los recursos de revisión RRA10703/21 y RRA11955/21, resueltos por el Pleno del Instituto Nacional de Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI). 7. De la sustitución de candidaturas postuladas al amparo de una acción afirmativa De conformidad con lo señalado en el artículo 70 del Reglamento para el registro de candidaturas a los distintos cargos de elección popular ante el IEEM, para la sustitución de una persona que haya sido postulada al amparo de una acción afirmativa, la persona que se presente deberá cumplir y acreditar la pertenencia al mismo grupo de la persona registrada primigeniamente, atendiendo el mismo sexo de postulación. 8. Del cumplimiento de la paridad de género La totalidad de las postulaciones deberán armonizarse con el principio de paridad de género en sus vertientes vertical, horizontal y transversal, atendiendo a lo dispuesto en el Reglamento para el Registro de Candidaturas a los distintos cargos de Elección Popular ante el Instituto Electoral del Estado de México, los Lineamientos para garantizar la postulación e integración paritaria e incluyente de los órganos de elección popular en el Estado de México y demás normatividad aplicable. Las postulaciones que se realicen en distritos y municipios, para el caso de diputaciones y presidencias municipales, se incluirán en los respectivos bloques de competitividad, para lo cual las personas pertenecientes a la diversidad sexual, serán contabilizadas en el sexo al cual se autoadscriban. En el caso en que, se postulen personas no binarias, en reconocimiento de los derechos humanos, políticos y electorales de las personas de la diversidad sexual, las mismas se restaran de las postulaciones otorgadas a los hombres, de manera que no se afecte el 50% de candidaturas de mujeres. 9. De la interseccionalidad Los partidos políticos, coaliciones y candidaturas comunes, podrá postular candidaturas que, cultural y socialmente, pertenezcan a más de un grupo en situación de discriminación, sin embargo, contarán únicamente para el grupo al que se autoadscriban; por lo que, una misma fórmula no podrá contabilizarse para el cumplimiento de más de una acción afirmativa. Las personas candidatas que se identifiquen en dos o más acciones afirmativas, independientemente de aquella por la que se registraron, podrán difundir las intersecciones en las que, a consideración de los mismos, se identifiquen. 10. Pérdida del derecho a registrar candidaturas. En caso que los partidos políticos, coaliciones o candidaturas comunes no presenten postulaciones de candidaturas en los términos que señale el Consejo General respecto a las acciones afirmativas de grupos en situación de discriminación, perderán el derecho de postular candidaturas en la totalidad de la elección de que se trate. 11. Publicidad de la pertenencia de las candidaturas por acción afirmativa a los grupos en situación de discriminación Conforme a lo dispuesto por los artículos 4, numeral 6, 19, fracción I, numeral 6 y 24 último párrafo de los Lineamientos para el Uso del Sistema “Candidatas y Candidatos, Conóceles” para los Procesos Electorales Locales, la pertenencia a los grupos en situación de discriminación de las personas candidatas postuladas al amparo de una acción afirmativa, será pública.